Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381338
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1947
TRABAJADORES, RESCISION DE LOS CONTRATOS POR CULPA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1947
Si una Junta estima justificado el despido de un trabajador, por diferentes causas que alega el patrono, mediante el análisis de las pruebas rendidas por éste, siendo varios los hechos o faltas que estima demostrados la Junta, resulta que aunque algunos de ellos aisladamente considerados, pudieran estimarse como insuficientes, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 121, fracción II, de la ley del trabajo, todos ellos llevan a la conclusión de que el trabajador faltó a la propiedad y honradez debida, y además se trata de un empleado de confianza, que puede ser despedido, teniendo en cuenta lo dispuesto por la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6193/36. Palmer Federico H. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.