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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1947
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, DEBEN JUSTIFICARLAS LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1947
Tratándose del pago de horas extraordinarias, es indudable que corresponde a la parte reclamante la demostración de haberlas trabajado, y con más razón, si al hacer recaer la carga de la prueba sobre el actor, se cumplió con el precepto de que quien afirma debe probar su dicho, y si además, el actor no fija ni determina el número de horas extraordinarias trabajadas diariamente, ni de que a qué hora se comprenden, o algún otro hecho o detalle que pudiera llevar a la Junta respectiva a fijar la exactitud de las labores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6193/36. Palmer Federico H. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.