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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1949
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1949
Conforme al artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, el patrono está obligado a cubrir al trabajador, mientras esté imposibilitado para el servicio, el 75% de su salario; y si a los tres meses de iniciada una incapacidad, no se encuentra aún en aptitud de volver al servicio, podrá declarase su incapacidad permanente, con la indemnización a que tenga derecho, no excluyéndose ambas prestaciones; por lo que si un obrero debía percibir el 75% de su salario y la empresa acepta no haber cubierto dicha prestación, debe otorgársele la protección constitucional.
Precedentes
Tomo L, página 2467. Indice Alfabético. Amparo directo 958/36. Rodríguez Epigmenio. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.
Tomo L, página 1949. Amparo directo en materia de trabajo 5222/36. Medina Camilo. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.