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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1951
TRABAJADORES, RESCISION DEL CONTRATO POR CULPA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1951
Si la Junta estima plenamente demostrado, mediante las declaraciones de unos testigos presentados por una empresa, que un trabajador abandonaba el trabajo y lo dejaba al cuidado de los obreros que operaban a sus órdenes, manifestando uno de los testigos, que en una ocasión echó a perder el trabajo, y otro, que a veces no terminaba el trabajo que se le encomendaba, esos actos son análogos a los establecidos en la fracción I del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y demuestra incapacidad e incompetencia en el trabajador; pero la fracción mencionada señala un término dentro del cual esa causa de rescisión deberá ser ejercitada, y si ese término ha transcurrido con exceso, y no se ejercitó, no debe ser absuelto el patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5105/36. Yebra Montiel Cleofas. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.