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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2098
SALARIOS CAIDOS, COMPUTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2098
Es cierto que la Suprema Corte de Justicia, ha señalado un término de cincuenta y cuatro días como el que legalmente se concede a las Juntas para sustanciar y resolver un conflicto de trabajo, y que dicho término es el que se ha tomado como base para el pago de los salarios caídos, cuando se reclama la indemnización constitucional; pero dicha tesis es aplicable tan sólo cuando la duración del procedimiento ha excedido de dicho término, pero no cuando ha sido menor o debe serlo, por disposición de la ley, caso en el cual la condena debe limitarse a los días que real y efectivamente dilató la tramitación de conflicto, a contar de la fecha de la presentación de la demanda hasta aquel en que se pronunció la resolución definitiva.
Precedentes
Amparo 7744/38. Luis B. Cortés. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 1956. Queja 511/36. Agente del Ministerio Público Federal. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.