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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 26
TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 26
Si se alega que un contrato de trabajo celebrado por un obrero, no fue por tiempo o por obra determinada, sino por tiempo indefinido, y que la Junta respectiva aplica indebidamente una cláusula del contrato colectivo de trabajo celebrado con una empresa, declarando improcedente la acción de indemnización constitucional por despido injustificado, ya que el trabajador era el que tenía mayor antigüedad, no es de admitirse ese agravio, porque si en el mencionado contrato hay una cláusula que dice: "Este contrato permanecerá en vigor por el tiempo indeterminado que pueda durar la parte de las labores que al trabajador le asigne su jefe inmediato ", de esa misma cláusula sólo puede desprenderse que el trabajo subsistiría por el tiempo que pudiera durar la parte de las labores que al trabajador le asignara su jefe inmediato, razón por la cual, la Junta al interpretar esa cláusula en el sentido de que se refería a un trabajo provisional, no incurre en violación de los artículos respectivos de la Ley Federal del Trabajo, tanto más, si el trabajador confesó que desempeñaba servicios con carácter provisional, y que no era empleado de planta, confesión esta que sin duda, apoya la interpretación que hizo la Junta, de la cláusula aludida del contrato de trabajo. Por otra parte, si en virtud de terminarse los trabajos que está ejecutando la empresa, no necesita ya sino un solo obrero que desempeñe unos trabajos, en lugar de los diversos trabajadores que tenía antes, procedía, de acuerdo con la cláusula del contrato colectivo de que antes se habló, separar al trabajador que tuviera menos antigüedad, aun cuando fuera precisamente en determinado puesto, que no fuese de planta, sino en los trabajos accidentales que se estaban desempeñando, y según se comprobó con los contratos de trabajo y con las informaciones testimoniales, la Junta respectiva ninguna violación comete, si aplica la mencionada cláusula del citado contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2340/36. Silva Raymundo. 1o. de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.