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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 68
TRABAJO, REPARACION CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 68
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no procede a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 162 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, a pesar de haberse reclamado ante la reparación constitucional de la violación que menciona un trabajador, en su demanda, debe tenerse en cuenta que ese capítulo de violación es inepto para determinar la concesión del amparo que se solicite, pues aunque aparezca acreditado que, efectivamente, no se celebró esa audiencia, como el artículo 162 ya citado solamente se refiere a asuntos del orden penal y del orden civil, sin que haga mención de los juicios arbitrales seguidos ante las autoridades del trabajo, y como la Ley de Amparo vigente hace distinción entre los juicios civiles y los de trabajo, en su artículo 159, debe estimarse que en el caso no tiene aplicación el citado artículo 162 y que por tanto, no se viola este precepto.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2563. Indice Alfabético. Amparo 2470/36. Unión de Obreros y Campesinos del Norte de Sinaloa. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 68. Amparo directo en materia de trabajo 1445/36. Estrella Rosario y coagraviadas. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Salomón González Blanco.