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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 69
CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES Y PATRONOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 69
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el informe con justificación que rinde con motivo de un amparo que se interpone en contra de un laudo que pronuncie, dice que; "En lo que se refiere a las violaciones a la fracción IV del artículo 580 de la Ley Federal del Trabajo, si bien es cierto que no se presentó al dictamen formulado por perito contador, relativo al estado de la negociación, esta Junta Central de Conciliación y Arbitraje con fundamento en el artículo 550 de la mencionada ley y con vista de la pequeñez del negocio y la claridad de la documentación, juzgó que no era estrictamente necesario exigir el cumplimiento de ese requisito y dictó su sentencia", resulta que no se trata de una apreciación de prueba para que sea suficiente invocar el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de justificar la omisión en que incurre la Junta, si no exige la presentación del dictamen del perito contador, a que se refiere la fracción IV del mencionado artículo 580 de la Ley Federal del Trabajo, sino de la aplicación exacta de esta ley, a la cuestión relacionada con el conflicto suscitado entre los trabajadores y los patronos, y debe declararse que como la Junta procede en contravención a lo dispuesto expresamente por la ley, violó en perjuicio del trabajador, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1445/36. Estrella Rosario y coagraviadas. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.