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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 70
TRABAJO, CONFLICTOS DE LAUDOS EN REBELDIA DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 70
La circunstancia de que el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, establezca que la demanda se dará por contestada en sentido afirmativo, en los casos que el mismo precepto señala, salvo prueba en contrario, no quiere decir que sea el demandado forzosamente el único que debe aportar pruebas contrarias a las prestaciones del actor, ni que la Junta esté incapacitada para tener por inconsistentes dichas pretensiones, aun obteniendo esa estimación de las pruebas que el mismo haya ofrecido, sin que obste el hecho de que la demanda se haya tenido por contestada en sentido afirmativo, y con tanta más razón, cuando el demandado haya rendido las pruebas que estimó pertinentes para combatir la acción ejercitada en su contrata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1716/36. Sindicato de Estibadores del D.F. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.