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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 72
JUNTAS, ACLARACION DE LAS DEMANDAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 72
Si bien es verdad que no existe disposición expresa que autorice a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para dictar acuerdos ordenando que se aclare la demanda, también lo es que el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, exige que las partes deberán precisar los puntos petitorios de sus escritos y los fundamentos de los mismos, y aun cuando concede amplia libertad en la forma de redactarlos, si la Junta estima que la demanda del actor no satisface esa única condición exigida por la ley, debe estimarse que está en lo justo al pedir su aclaración, hecho que, por otra parte, no sólo no determina perjuicio alguno para las partes, sino que, por el contrario, tiende a evitar confusiones que sí pueden resultar, a la postre, perjudiciales para las mismas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2123/36. Sindicato de Obreros Panificadores y Similares de Saltillo. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.