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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 76
PATRONOS, SANCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 76
Si al propietario de un establecimiento industrial impide que unos inspectores del trabajo practiquen una visita en el local de su negociación, para conocer el número y nombre de los trabajadores que allí prestan sus servicios, sin que hubiera motivo satisfactorio para impedir que se llevara a efecto la inspección que fue acordada, la que tenía el único objeto antes mencionado, y sin que se encuentre comprobado en manera alguna el cargo que dicho propietario haga a los referidos inspectores de trabajo, de ser parciales, tal hecho constituye una violación a lo dispuesto por la fracción XVII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que impone a los patronos la obligación de permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en sus establecimientos, para cerciorarse del cumplimiento exacto de las disposiciones de la propia ley, por lo cual, debe estimarse que el referido patrono se hace acreedor a la sanción fijada por el artículo 677 de la mencionada Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6184/35. Okuysen Francisco. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.