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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 89
JUBILACION, BASE DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 89
Si bien es indudable que toda jubilación dimana del contrato de trabajo que reconozca el derecho del trabajador, para pedirla cuando cumpla con los requisitos que en el propio contrato se determinen al efecto, también lo es que la existencia misma de las pensiones, lo que las hace exigibles, es su concesión u otorgamiento, obtenido ya sea de la empresa o, en su defecto de las autoridades del trabajo que las fijan y establecen, creándose así a favor del interesado, un derecho adquirido que no se confunde con los efectos propios del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 109/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.