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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 91
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CAUSA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 91
Si el representante de una empresa, en la audiencia respectiva que se celebre ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, manifiesta que al suspender en su trabajo a un obrero lo hizo de una manera enteramente justificada, ya que en tres diferentes ocasiones que se le buscó en su puesto, en horas de trabajo, no se le encontró, no es de admitirse tal excepción, si no se prueba la gravedad de ese hecho, por los trastornos que se originaron en la empresa, por tales faltas; por lo que al considerar que el número de las en que se funda la referida empresa, es insuficiente para sancionar al trabajador, se está en lo justo, aun cuando del contrato colectivo de trabajo pudiera derivarse tal sanción, ya que ésta quedó sin efecto por virtud del artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción X del artículo 121 del mismo ordenamiento, que prescribe que el número de faltas injustificadas para separar a un trabajador, tendrán que ser más de tres en un mes, y si esto no se demuestra, procede otorgar la protección constitucional que se solicite por el interesado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2295/36. Millán Amilpa Francisco. 4 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.