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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 144
SALARIOS CAIDOS CUANDO NO PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 144
Si se alega que un laudo es incongruente, porque habiéndose demandado el pago de los salarios caídos, no se condena a la empresa demandada a satisfacer esa prestación, no es de admitirse esa alegación, si el trabajador no demuestra que ha demandado el pago de los salarios caídos; por lo que si sólo aparece que se reclamó el pago de la indemnización constitucional, por separación injustificada del trabajo, y la Junta resolvió que el patrono no había incurrido en responsabilidad al separar al obrero, no podía hacer la condenación por pago de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1466/36. Guzmán Sóstenes. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.