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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 172
TRABAJADORES, DIAS DE DESCANSO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 172
Si en un contrato de trabajo, únicamente se cambian las fechas de los días de descanso obligatorio, pues si se señalaban como tales el 1o. de enero, el 1o. de mayo y el 16 de septiembre y la Ley Federal del Trabajo se dice que serán días de descanso obligatorio el 1o. de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre, la reforma establecida no puede considerarse como una renuncia a los derechos de los trabajadores, porque aquella modificación únicamente se tradujo en cambiar las fechas los días de descanso obligatorio, pero no es una disminución en el número de esos días.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2463/36. Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de México, S. A. 9 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.