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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 171
TRABAJADORES, DIAS DE DESCANSO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 171
Si bien es cierto que en los contratos de trabajo pueden otorgarse a los obreros mayores beneficios de los que le concede la ley, también lo que es si se reforma un contrato de trabajo, estableciendo que si alguna ley posterior modifica las disposiciones sobre los días de descanso, contenidas en el mismo contrato, se estará a lo dispuesto por dicha ley, como entró en vigor a la Ley Federal del Trabajo que no considera como día festivo el 1o. de enero, es claro que en una junta está en lo justo si estima que, de acuerdo con el contrato, la cuestión debe ser resulta en los términos de la Ley Federal del Trabajo y no de acuerdo con las disposiciones relativas del mismo contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2463/36. Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de México, S. A. 9 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.