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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 173
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 173
Tratándose de enfermedades profesionales, existen dos situaciones distintas, según que el padecimiento se encuentre, o no, comprendido en la tabla del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, pues en el primer caso, el trabajador que aparece con una de las enfermedades catalogadas como profesionales en la tabla, tiene a su favor la presunción de que la enfermedad fue contraída al servicio del patrono a quien presta sus servicios, pero en el segundo, se hace necesario demostrar la relación que existe entre el trabajo y la enfermedad, diversa situación que se funda en el hecho de que la experiencia médica ha comprobado que las enfermedades incluidas en la tabla son, casi en su totalidad, originadas por el trabajo que se desempeña, condición que falta respecto a otras enfermedades; lo que, a su vez, trae consigo que respecto a estas últimas, sea necesario demostrar, en cada caso, la relación entre el trabajo y la enfermedad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2423/36. Rincón Gallardo viuda de Meza Francisco. 9 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.