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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 175
POSICIONES ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 175
Aun cuando es cierto que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a las Juntas para eximir a cualquiera de las partes de la obligación de concurrir personalmente, cuando se trate de la absolución de posiciones, también lo es que dichas autoridades sólo pueden ejercitar tal facultad, si la parte que ha sido emplazada legalmente para presentarse a absolverlas, solicita, con la debida oportunidad de la Junta, que la exima de la obligación de concurrir personalmente, o demuestra la existencia de cualesquiera de las causas a que el propio precepto se refiere.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2031/36. Acabani Pedro. 9 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.