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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 219
TRABAJO, RESCISION DE LOS CONTRATOS DE, POR CULPA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 219
Si una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje se da por contestada en sentido afirmativo, queda comprobado el nexo contractual entre el trabajador y el patrono, quedando a cargo del último comprobar la justificación del despido de aquél, y si al efecto pone en conocimiento del sindicato respectivo, que el obrero estaba adeudándole liquidaciones y como a consecuencia de ello, el propio sindicato manda a otra persona para que desempeñe los servicios de planta a aquél, resulta que el único cargo que se le hace al mencionado obrero, es el de que tenía algún adeudo, pero no el de que haya habido, de parte del mismo, falta de probidad; sin que justifique la separación, el que ésta fue autorizada por el sindicato, si el mismo no estaba autorizado para obrar en perjuicio de uno de los agremiados, con tanta más razón, si en el contrato colectivo de trabajo que rige entre ambas partes, no hay cláusula de exclusión, y el hecho de que el obrero debiera algunas cantidades a su patrono, no es causa de rescisión del contrato por culpa del trabajador, al no estar comprendida en algunas de las fracciones a que se refiere el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual no se justifica el despido del obrero, declarando que era un comisionista y no un trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2169/36. Rodríguez Cipriano. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.