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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 220
FERROVIARIOS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 220
Si un contrato de trabajo entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y un obrero, quedó terminado en el año de 1926 desde entonces empezó a correr el término para la prescripción ; y la circular número 64, expedida por la mencionada empresa, no interrumpió ese término, porque no revivió, ni dejó en suspenso el contrato terminado, ya que por dicha circular, la empresa sólo se obligó a admitir nuevamente en el servicio, a los trabajadores huelguistas cuando hubiere vacantes, y a reconocerles su antigüedad dentro del año siguiente al reingreso, y si el trabajador no ejercitó, su acción dentro del año siguiente a la promulgación de la Ley de Trabajo, como ésta lo ordena en sus artículo 328 y 7o., transitorio, si no hasta 1935, la prescripción se había ya operado y el derecho lo había perdido el trabajador, por no haberlo ejercitado. Además, el trabajador, por el solo hecho de haber reingresado al servicio en el expresado año de 1935, y de acuerdo con la mencionada circular número 64, readquirió su antigüedad, lo que significa que, en tal momento, al expresado trabajador se le computó por parte de la empresa de los Ferrocarriles, todo el tiempo que había prestado sus servicios con anterioridad a la huelga, pero esto de ninguna manera significa que renaciera su derecho para que lo jubilara conforme al contrato de 1925, pues su acción a este respecto, ya estaba prescrita y estando prescrita la citada acción, que es la principal y de donde se derivan las demás prestaciones que se reclamen, se encuentran éstas igualmente prescritas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2405/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de julio de 1936. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.