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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 222
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 222
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, ambas partes convienen en que se nombre a unos médicos para que examinen a unos obreros accidentados, y por su parte, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje acuerda que se tenga por ofrecidas y admitidas las pruebas que se rindan ante aquella Junta de Conciliación, y ordena se envíen al presidente de ésta los interrogatorios respectivos, para que sean desahogadas todas y cada una de las pruebas que se hubiesen propuesto, concediéndose un plazo de cuarenta y ocho horas para que, una vez rendidas las pruebas, presenten las partes sus alegatos, siendo éstos presentados por la parte actora, resulta que habiéndose aceptado como prueba las actuaciones practicadas por la Junta de Conciliación, está obligada a tomarlas en consideración la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y resolver lo que estime pertinente, según su criterio, sin que sea de admitirse como agravio en el amparo respectivo, el que alguna de las partes manifestó en términos generales, que no estaba conforme con la opinión de los aludidos médicos, puesto que tal inconformidad en términos generales, sólo pudo referirse a la opinión de aquéllos, y no al procedimiento seguido, o a la legalidad de las pruebas admitidas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 989/36. Cantillo Montes de Oca Enrique. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.