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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 224
SALARIOS DEVENGADOS Y SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 224
Si se endereza una queja en contra de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, por haber concedido la suspensión en un juicio de amparo que solicita el quejoso, en contra del laudo dictado por la Junta respectiva, que condenó a una compañía a reinstalar al obrero quejoso y a pagarle los salarios que dejó de percibir hasta la tramitación del conflicto, habiéndose concedido la suspensión únicamente por lo que se refiere al pago de los salarios que se estiman están devengados, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo establecido es el artículo 174 de la Ley de Amparo en vigor, antes de todo, debe asegurarse de la subsistencia del trabajador y después, por lo que se refiere al excedente de las cantidades que se reclamen, conceder la suspensión, sin dar importancia a los anteriores distinguidos existentes de indemnizaciones equiparables a alimentos, salarios devengados caídos y además, debiendo reputarse solamente salarios devengados, aquellos que han sido originados por el trabajo desempeñado y no aquellos que se fueron acumulando durante la tramitación del conflicto, o sea, los que dejó de percibir el obrero por culpa del patrono, porque se encuentre sin trabajo; pues éstos, según los ha calificado la Suprema Corte, reciben la denominación de "Salarios caídos"; pero si para resolver la queja no se toma en cuenta tal calificación, es indudable que no habiendo mejor manera de garantizar la vida de un obrero, que dándole el trabajo, generador de salarios, la resolución de la Junta se encuentra ajustada a la ley y, por consiguiente, debe declararse infundada la queja que en contra de aquélla formule el trabajador.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2470. Indice Alfabético. Queja 241/36. Gálvez Jorge F. 11 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Tomo XLIX, página 224. Queja en amparo en materia de trabajo 208/36. Lozano José María. 10 de julio de 1936. Ausente: Salomón González Blanco. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.