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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 226
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 226
Antes de conceder cualquiera suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo, en materia de trabajo debe asegurarse la subsistencia del obrero que obtuvo, bien sea que se trate de una indemnización o de pago de salarios, por lo que si el artículo 175 de la Ley de Amparo en vigor, establece que cuando la ejecución o inejecución del acto reclamado, ocasione perjuicios de naturaleza general, se negará o concederá la suspensión, atendiendo a no causar perjuicios, es de aplicarse este precepto en aquellos casos en que por su misma naturaleza, no es posible atenerse a lo dispuesto por el artículo 174 de la citada Ley de Amparo, por lo que el presidente de una Junta debe computar el tiempo que estime ha de tardar en resolver el juicio de garantías respectivo, y de acuerdo con eso, mandar entregar la cantidad correspondiente al trabajador, si a su juicio estuviere en peligro de no poder subsistir y por el sobrante de la cantidad reclamada, conceder la suspensión, pero en ningún caso pasar por alto la disposición contenida en el citado artículo 174, cuando es posible su aplicación; de tal manera que debe declararse fundada la queja, a efecto de que la Junta conceda la suspensión, previo el aseguramiento de la subsistencia de los trabajadores que obtuvieron, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y no negarla de una manera absoluta.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 178/36. Cía. de Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.