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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 228
TRABAJADORES PAGO DE SALARIOS A LOS, PARA QUE PUEDAN SUBSISTIR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 228
Si se endereza una prueba en contra de la negativa de una Junta para ordenar que se paguen a un obrero los tres meses de salarios, desconociéndose en qué forma se hubiera garantizado la subsistencia del mencionado trabajador, debe declararse fundada, la queja, a efecto de que la Junta respectiva ordene el pago de los expresados tres meses de salarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Amparo vigente, que para conceder o negar la suspensión, establece como requisito indispensable, el que se asegure la existencia de los obreros que obtuvieron, y si esto no se le ha llegado a comprobar, lo más lógico es suponer que el obrero carece de medios de vida, siendo evidente que un día de salario que deje de percibir le causa un gran perjuicio, máxime, si el patrono no se ha negado a acatar el laudo, y por esta razón no ha sido reinstalado dicho obrero, en su empleo debiendo, por consiguiente, declararse fundada la queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 217/36. Hernández Indalecio y otro. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: O. M. Trigo.