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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 247
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 247
Los agravios que se hagan valer, deben derivarse de las violaciones que, cometidas por la autoridad responsable, se aleguen en la demanda de amparo, o bien de aquellas que cometiese el Juez de Distrito, al resolver el juicio de amparo; por lo que si se señala un agravio diverso a los que se hacen valer en la demanda inicial y atendiendo a que la violación que lo motiva, se cometió por la autoridad responsable, es preciso incluirlo en la demanda de garantías para que se estudie la resolución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2356/36. Villanueva Rivero Alfonso. 11 de julio se 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 60, tesis 35, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INATENDIBLES.".