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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 273
FERROVIARIOS, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 273
Si un empleado de los Ferrocarriles Nacionales obtiene pases para una persona que, según dice, es su esposa, y resulta ser su amante, según las averiguaciones que se le practican, como el artículo 96 del contrato colectivo de trabajo, vigente entre la empresa de los Ferrocarriles y sus trabajadores, señala al efecto, a quiénes se tienen por familiares en primer grado, comprendiéndose entre ellos a la esposa, que tiene tal carácter en virtud de una situación de derecho y no de hecho, no está obligada la mencionada empresa a extender pases a favor de la expresada persona, en el segundo caso, y tiene facultad para destituir del servicio al empleado de referencia, tanto porque así lo estipula la forma "P-4", como porque lo previene la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; pero si la empresa se concreta a descontar el valor de dichos pases del sueldo que disfruta el trabajador, no es aplicable al caso la fracción V del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a errores que cometen los obreros durante el desempeño de sus labores técnicas, si no que debe regirse por la regla general establecida en el artículo 328 de la misma ley y por ello, si la empresa hizo el primer descuento al obrero, a los tres meses y días de que conoció los hechos, no había prescrito la acción para hacer las deducciones correspondientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1463/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.