Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381384
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 329
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 329
Si una empresa, pasando sobre las estipulaciones del contrato de trabajo, otorga a determinado empleado, mayor salario del que debe corresponder según el contrato respectivo, por ese solo hecho reconoce implícitamente que ese trabajo debe ser mejor remunerado, y si el empleado en cuestión desempeña los mismos servicios, dentro de reconocida igualdad de condiciones y eficiencia, respecto de otros trabajadores o empleados, es evidente que a todos por igual, debe corresponder, en su retribución, el aumento de la diferencia resultante, ya que de lo contrario se violaría en perjuicio de los trabajadores, a quienes no se otorgara el aumento de salarios correspondientes, de las disposiciones expresas contenidas en la fracción VII del artículo 123 constitucional y en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2471. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1713/36. Escamilla Ezequiel. 14 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Salomón González Blanco.
Tomo XLIX, página 329. Amparo directo en materia de trabajo 1435/36. Peña Edmundo y coagraviados. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.