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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 336
ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE LOS PATRONOS TRATANDOSE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 336
Según la fracción XII del artículo 123 constitucional, lo que interesa a la sociedad y por lo mismo exige a los patronos, no es el hecho material de establecer una escuela rural, o sea el de proporcionar solamente el local necesario, sino que contribuyan al funcionamiento del establecimiento a fin de que éste pueda prestar a la comunidad el servicio social que le está encomendado, y como consecuencia de lo anterior, debe concluirse que los patronos están obligados a suministrar los elementos necesarios para que la escuela funcione y rinda los beneficios que se persiguen, proporcionando, entre otras cosas a los alumnos que concurran a la escuela, los útiles escolares necesarios, sin que esto quiera decir que les obligue a que sostengan a los alumnos, puesto que no se les impone la obligación de ministrar a éstos alimentos y vestidos, fundándose aquella obligación en los artículos 123 constitucional y 111 de la Ley Federal del Trabajo; y procede imponer a los mencionados patronos las sanciones prescritas por la misma ley, en el caso de que se nieguen a cumplir con las obligaciones expresadas, de acuerdo con el artículo 683 de la mencionada Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6990/35. Zorrilla Salvador y coagraviados. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.