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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 395
TRABAJADORES, VALUACION DE INCAPACIDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 395
Si aparece de las constancias de autos, que dos médicos que examinaron a un trabajador y efectuaron la medida, en distintas posiciones, del miembro inferior incapacitado del mencionado trabajador, y encontraron que el acortamiento de dicho miembro es de cuatro centímetros, resulta que como el artículo 327, inciso 119, de la Ley Federal del Trabajo, que contiene la tabla de valuación de incapacidades, establece que la indemnización que corresponde por acortamiento de tres a cuatro centímetros con callo y salientes, debe ser del diez al veinte por ciento, en los casos de incapacidad permanente y parcial, a que se refiere el artículo 302 de la propia ley, debiendo consistir la indemnización, en el pago del citado tanto por ciento, calculado sobre el importe que debería pagarse, si la incapacidad hubiese sido permanente y total, y la propia confesión del trabajador consta que recibió asistencia médica y medicinas y el setenta y cinco por ciento de sus salarios, mientras duró su imposibilidad, si la Junta respectiva fija el quince por ciento de ese término medio entre el diez y el veinte por ciento a que se refiere el citado inciso 119, en uso de la facultad que le confiere la ley de la materia, en la segunda parte del artículo 302, no incurre en aplicación inexacta alguna, si no señala el máximo que indica la citada fracción 119 del artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene la tabla de valuación de incapacidades, con tanta mayor razón, si no consta la edad del obrero accidentado, ni los diversos requisitos a que se refiere la propia segunda parte del artículo 302 ya citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2425/36. Rodríguez Angel. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.