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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 398
TRABAJO, ACCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 398
El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo establece que para que los accidentes de trabajo, como consecuencia del mismo, y si la Junta no se funda para condenar, exclusivamente en el artículo 1142 del contrato de trabajo respectivo, si no que apoya su conclusión en la circunstancia de que el trabajador fallecido aun no siendo miembro de la tripulación del tren en que ocurrió el accidente, prestaba servicios a la empresa en el momento de ocurrir éste, circunstancia bastante para la imputabilidad del pago de la indemnización por accidente ocurrido con motivo del servicio prestado, resulta que no aparece justificada violación alguna de garantías individuales y por consiguiente, procede negar la protección federal que por tal concepto se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2383/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.