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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 398
TRABAJO, ACCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 398
Si está perfectamente acreditado que el obrero que sufrió un accidente, tiene el carácter de empleado de los Ferrocarriles Nacionales, así como el servicio que desempeñaba, en los momentos en que aquél ocurrió, servicio que era propio de las funciones del empleo que tenía a su cargo, y si además consta que al efectuarse el movimiento de un tren en el que se realizó el accidente, fue ocupado el empleado por la propia empresa, aunque no esté perfectamente probada la forma en que el trabajador acudió a prestar el servicio, si su labor fue desempeñada en beneficio de la empresa y sus servicios fueron solicitados al efecto, en una labor que era precisamente de las que son encomendadas a esa clase de trabajadores, queda perfectamente acreditado que el accidente sufrido por el trabajador, se realizó en el trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2383/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.