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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 397
LAUDOS, FORMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 397
Una Junta de Conciliación y Arbitraje no incurre en la violación de los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, si aprecia pruebas en el expediente respectivo, conforme a su conciencia y de acuerdo con la facultad soberana que le concede el primero de los artículos mencionados, y tal apreciación no es incongruente, si se ocupa precisamente de la cuestión más importante de las controvertidas en la litis, y por tanto tampoco viola el artículo 551 de la propia ley, si el laudo recurrido contiene los tres requisitos a que se refiere la propia disposición legal y, en tales condiciones, ninguna violación de garantía individual existe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2383/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.