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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 399
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS, POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 399
Si en un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, no aparecen las razones en que se fundó para estimar que un trabajador fue injustificadamente despedido de su labor, y que el patrono no pudo desvirtuar los cargos que se le hicieron y alega dicho patrono, la inexacta aplicación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque si bien es cierto que este precepto autoriza a las Juntas a no sujetarse a reglas sobre apreciación de pruebas, y a apreciar los hechos en conciencia, también lo es que si el trabajador no prueba su acción y de parte del patrono aparece comprobado, con el contrato original, que dicho contrato concluyó en determinada fecha, en la que precisamente inicio su juicio arbitral el trabajador, resulta que éste al enderezar su reclamación cuando dicho contrato había fenecido, lo hizo careciendo ya de la acción correspondiente, y si la Junta respectiva no toma en cuenta esa prueba, usa indebidamente de la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que omite analizar la prueba documental de referencia, implicando esa circunstancia, necesariamente la inobservancia de ese precepto, lo cual engendra la violación de las garantías constitucionales respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2351/36. Blancarte Amador. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 214, tesis 233, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".