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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 403
JUNTAS DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 403
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, prevé el desistimiento de la acción, cuando por estar abierto el proceso y requerirse para la práctica de algún acto procesal la promoción del actor, transcurre al término de tres meses sin que la misma se presente, pero esta disposición no puede tener aplicación cuando las partes han convenido en la suspensión del procedimiento, porque, en este caso, el procedimiento no se encuentra abierto y no hay, por consecuencia, posibilidad de concluirlo, hasta tanto la voluntad de ambas partes o de una de ellas, ponga a fin a esa suspensión; conclusión que se confirma si se toma en cuenta que el procedimiento es una relación de orden público y que, cuando está abierto, el actor está obligado a ejecutar aquellos actos indispensables a su terminación, razón por la cual si es necesario algún acto de su parte para que siga adelante y no lo ejecuta, la ley le impone como sanción la pérdida de su acción, pero cuando esa obligación no existe, por haber convenido las partes en que el procedimiento se suspende, la sanción no tiene razón de aplicarse, ya que si en el primer supuesto el interés público estriba en que los negocios se terminan en los plazos señalados por la ley, en el segundo, el acuerdo de las partes impide la aplicación de la sanción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2372/36. Rendón Cristóbal. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.