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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 406
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES CONTRA LAS RENUNCIAS ILEGALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 406
Si un trabajador, en la demanda inicial del conflicto de trabajo y en su demanda de amparo, expresa que una sociedad a la que le prestaba servicios, se disolvió con posterioridad al término de un año que fija el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo para que la prescripción de las acciones que nace de la ley o del contrato, aun aceptando que el término de la prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que aquél dejó de prestar servicios, resulta que el argumento hecho valer por el trabajador, en el sentido de que el término de la prescripción no podía contarse desde la fecha en que existía una renuncia a comprar los salarios, es inconducente, pues si el trabajador hizo renuncia de cobrar salarios, debió, dentro del término legal, entablar la acción correspondiente, para obtener la nulidad de esa renuncia, resultando igualmente inconducente lo alegado en el sentido de que el término de la prescripción no comenzó a correr, por el hecho de que el propio quejoso tuviera en su poder unos libros de la sociedad, porque la tenencia material de esos libros no implica la continuación del contrato de trabajo, y porque, según lo ha sostenido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en diversas ejecutorias, el término para la prescripción debe contarse desde el momento en que la obligación se hace exigible y no desde la ruptura del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 925/36. Treviño González Félix. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.