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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 405
TRABAJO, PREFERENCIA DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 405
Si el Juez del amparo no estudia la violación que el quejoso hace consistir en que una Junta de Conciliación y Arbitraje, no estudió, a su vez, la cuestión relativa a la falta de validez de una cláusula de disolución y liquidación de una sociedad, que es demandada en un conflicto de trabajo, tal omisión de parte del mencionado Juez, no amerita que se revoque la sentencia que pronuncie y que se conceda la protección federal, porque la Junta no ocurrió en la violación alegada, toda vez que no tenía por qué entrar al estudio de la cuestión dicha si declaró procedente la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, en virtud del carácter perentorio que tiene tal excepción, no habiendo lugar, por lo mismo, a entrar al estudio de las demás cuestiones en que funde su acción al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 925/36. Treviño González Félix. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.