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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 424
TRABAJADOR, DESPIDO INJUSTIFICADO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 424
Si las pruebas aportadas en el expediente de un juicio arbitral, no justifican el despido de un trabajador, ya que unos testigos presentados por el patrono demandado, se refieren a insultos proferidos por el trabajador, no precisamente con el patrono, si no contra un hijo de éste, lo cual por sí solo bastaría para absolver a dicho trabajador, pues de otro modo no sería congruente el laudo con la demanda y la contestación, resulta que la declaración de los mencionados testigos no es apreciada en conciencia, si éstos sólo manifiestan que el trabajador, al decir que no podía ser despedido, pronunció una palabra obscena; pero no se sabe si esto implica una simple exclamación o un verdadero insulto contra el hijo del patrono, por lo que no estando probada la causa de la separación alegada, debe cumplirse con el contrato respectivo, con tanta más razón, si el propio patrono no hace mención de la palabra desconocida que se dice que pronunció el trabajador despedido, para poder calificar y apreciar si, efectivamente, tal palabra podría tomarse como una injuria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2145/36. Braniff Arturo. 16 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.