Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381397
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 426
CONTRAFIANZA, SUFICIENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 426
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, porque acepta una contrafianza notoriamente baja, pues la persona propuesta como contrafiador, aparece que es propietaria de un bien inmueble en sociedad con otra persona y la parte que le corresponde a aquélla, tiene un valor inferior al importe de la cantidad que se garantiza, porque acepta un certificado de gravámenes que no es actual, y porque, el Juez, sin formar la cuenta de gastos de la fianza para que se pagaran dichos gastos, admite la mencionada contrafianza, resulta que si tales hechos no están comprobados, pues del certificado de libertad de gravámenes aparece que el contrafiador propuesto es propietario de una finca que tiene valor superior al importe de la suma que se trata de garantizar, y el que propuso la contrafianza exhibe el certificado de libertad de gravámenes con toda oportunidad, pero el Juzgado de Distrito se declara incompetente y por tal motivo manda pasar los autos a otro juzgado de tal manera que éste vino a resolver sobre la solicitud aludida con bastante retardo, no siendo el tercero en el juicio responsable de esa situación, y presentaría daños porque se le obligaría a pagar otro certificado de gravámenes, y si el Juez corrió traslado del escrito en donde se ofrecía la contrafianza, a la parte respectiva y ésta alega las razones que estima oportunas, pero no formula la cuenta de los gastos de la fianza, y por ese motivo el citado Juez acepta la contrafianza, obra rectamente, ya que no podía, de oficio, señalar los gastos antes mencionados, siendo, por consiguiente, infundada la queja que por los conceptos expresados sea formulada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 229/36. Martín del Campo Antonio (Vidal G. González). 16 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.