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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 517
PRESCRIPCION MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 517
Las diligencias preparatorias de un juicio, sí producen interrupción de la prescripción, y cuando el artículo 1041 del Código de Comercio, establece que la prescripción se interrumpirá con cualquier género de interpelación judicial, es claro que usó tal expresión, únicamente para sintetizar los diversos casos que la ley civil en el artículo 1117, pormenoriza como causas de interposición entre ellas, las de la fracción III del propio precepto, que se refiere a las citas para actos judiciales, y no puede entenderse de otro modo lo establecido por el artículo 1041 del código mercantil, toda vez que en los términos de 1424 del Código Civil, la interpelación es un acto por el que el acreedor intima o manda intimar al deudor para que cumpla con su obligación, siendo, pues, necesario para considerar que ha habido interpelación, el hecho de que el actor manifieste su intención de ejercitar sus derechos, y que tal intención haya llegado a conocimiento del deudor, sin que el hecho de que entre el momento de la presentación de la demanda y el requerimiento, hayan pasado más de tres años, implique la prescripción del procedimiento, tanto porque el artículo 1044 del código mercantil se refiere únicamente a la prescripción de las acciones, cuanto porque en el propio ordenamiento, no existe precepto alguno, sobre la llamada prescripción del procedimiento, que no debe confundirse con la prescripción de la acción.
Precedentes
Recurso de Súplica 213/32. Silva Rafael. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.