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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 526
JUNTAS, CONVENIOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 526
Si un convenio celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México y una sociedad ferrocarrilera es sometido a la Junta de Conciliación y Arbitraje para su aprobación, y la expresada Junta le dio todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo, dicho convenio, por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo, surte todos los efectos jurídicos de un laudo y tiene la fuerza de la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 487/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.