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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 527
FERROVIARIOS, TRABAJO QUE DEBEN DESARROLLAR EN CADA MES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 527
Si por una parte la empresa y los trabajadores convienen en que estos últimos trabajarían durante veintiséis días y percibirían, por ese trabajo, un sueldo mensual, esto quiere decir, que la jornada mensual de trabajo era de veintiséis días, y al determinar la empresa que no se trabaje en el vigésimo séptimo días, o lo que es lo mismo, que no se preste ese servicio extraordinario, no priva a los trabajadores del derecho de trabajar en los días laborables, ni la resolución de la Junta que así lo establezca, no señala arbitrariamente los días de trabajo, y por consiguiente, los en que tienen derecho los obreros a percibir su salario, si por acuerdo mismo de trabajadores y patronos se fijó como jornada mensual la de veintiséis días sin que el laudo de la Junta pueda establecerse que autoriza a los ferrocarriles a modificar esa jornada de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 487/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.