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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 555
TRABAJADORES, VACACIONES DE LOS, PARA LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 555
Si un obrero demanda a un patrono el pago de la indemnización constitucional, por separación injustificada, y el de salarios causados desde la fecha de su separación, hasta aquella en que la Junta dicte su resolución, fundándose en que dicha separación ocurrió en la fecha que precisa, y el patrono niega la demanda, y manifiesta que es inexacto que el obrero hubiese dejado de trabajar en la fecha en que afirma, si no que en realidad dejó de prestar sus servicios algunos días antes; que se le pagaron los salarios que se le adeudaban, más los correspondientes a los días de vacaciones, no siendo tampoco exacto que ganara la cantidad que indica el trabajador, que la separación fue justificada porque el mencionado obrero cometió innumerables errores de consideración pecuniaria, y finalmente que opone la excepción de prescripción, por haber presentado su demanda después de un mes de su separación, debe tenerse en cuenta que si el patrono reconoce haberle pagado al trabajador en determinado día, el importe de sus vacaciones , y desde ese día, dejó, por esa causa, de concurrir a su trabajo, lo hizo con el consentimiento de la negociación demandada, y sin que implique esto un rompimiento del contrato de trabajo, debiendo considerarse el trabajador, durante todo el periodo de vacaciones, como empleado del patrono, pues para declarar disuelto el vínculo contractual, habría sido necesario que al entregarle la cantidad que le correspondía recibir, por las citadas vacaciones, se le hubiese hecho saber su separación, de manera que si consta en autos que posteriormente presentó el trabajador su reclamación y no había transcurrido un mes desde que se le notificó dicha separación, resulta que estaba dentro del plazo señalado por la Ley del Trabajo, para ejercitar su acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2034/36. Guirette Pedro. 23 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.