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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 556
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DE LOS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 556
Aun cuando se encuentre comprobado que un trabajador hubiese cometido determinados errores si no se demostró que ellos se hubiesen cometido intencionalmente, ni que tales errores hubieran causado un daño material al patrono, no se llenaron las condiciones que marca el artículo 121 en sus fracciones V y VI, para procedente la acción del patrono, consisten en separar de su puesto al trabajador, y el laudo que se pronuncie en contra de repetido patrono, no es contrario a lo dispuesto en los artículos 122 y 126 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2034/36. Guirette Pedro. 23 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.