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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 560
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 560
Si se alega que una Junta violó el artículo 116 del Código Civil del Distrito Federal en el que se establece que la obligación de dar alimentos es imprescriptible, siendo aplicable tal artículo conforme a lo dispuesto por el 16 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse esa alegación, cuando no se trata de una obligación de dar alimentos, si lo único que estudió la Junta y resolvió el problema de si estaba prescrita la acción para reclamar una suma de dinero, en virtud de un accidente de trabajo, y por tanto, si la Junta, teniendo a la vista las pruebas rendidas, encontró que la prescripción se había operado, debió absolver al patrono; pues aun cuando la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sostenido que los salarios son equiparables a alimentos, esto no significa que sean idénticos, debiendo, por otra parte, tenerse en cuenta que si la indemnización por riesgo profesional no se reclamó por el obrero que sufrió ese riesgo, ya que había fallecido, si no por su viuda que ejercitó su acción cerca de cinco años después, esto demuestra que contaba con lo suficiente para subvenir a sus necesidades, sin que haya carecido de alimento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1443/36. Giraud viuda de Tapia Petra L. 23 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.