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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 573
TRABAJO, SUSPENSION EN AMPARO, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 573
Si existe en autos un acuerdo del presidente de la Suprema Corte, en el que admite la demanda de amparo que solicitó el quejoso, en contra de una resolución dictada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, con motivo de una tercería de dominio que interpuso, sin que tal acuerdo haya sido recurrido en los términos que establece la ley, y por lo tanto, causó ejecutoria, la autoridad responsable está obligada a resolver de la suspensión del acto reclamado, que solicite el propio quejoso, y a no prejuzgar a quién corresponde conocer del juicio de amparo respectivo, en virtud de no estar la mencionada Junta, capacitada para fallar una competencia, ya que si ha sido aceptada la demanda mencionada por la Suprema Corte, aquélla tiene la obligación de proveer acerca de la suspensión previamente solicitada, y si no lo hace, es fundada la queja que por tal concepto se formule.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 280/36. Castillo Víctor Manuel. 23 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.