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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 618
TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 618
No se violan los artículos 123 constitucional y 122 de la Ley Federal del Trabajo, si un obrero no es separado del trabajo, si no la cesación de sus servicios se funda en el hecho de que su contrato de trabajo había terminado, y en la circunstancia de que el mismo contrato no puede prorrogarse, por no ser necesarios los servicios del propio trabajador, de acuerdo con lo que la Junta respectiva estima comprobado en el expediente relativo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1101/36. Medina Celia. 24 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.