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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 619
ACCIDENTES DE TRABAJO, BASE PARA LA INDEMNIZACION POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 619
El salario mínimo vigente en la época en que ocurrió el accidente cuya indemnización se demanda, es el que debe servir da base para fijar el monto de aquélla, ya que además de la prevención expresa contenida en el artículo 293 de la Ley del Trabajo, sobre que debe tomarse como base para calcular las indemnizaciones sobre riesgos profesionales, el salario diario que perciba el trabajador en el momento de realizarse el riesgo, debe tenerse en cuenta que el solo hecho de que, contraviniendo esa disposición, se tome como base para la indemnización, el salario vigente en la fecha de dictarse el laudo, equivale a aplicar retroactivamente la disposición que estableció el nuevo salario, lo que es contrario a lo prevenido por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1659/36. Vega Cosme. 24 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.