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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 622
TRABAJO, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 622
Considerando que la prescripción, cuando implica la pérdida del derecho de ejercitar una acción, precisamente por haber dejado de usar ese derecho, es, en cierto sentido, una sanción aplicable a quien, por negligencia o deliberada intención, lo abandona, no puede decirse que tal sanción pueda en ningún caso, aplicarse a quien, por lo contrario, hace en tiempo oportuno, manifiesta expresión de que no renuncia al derecho de ejercitar la acción que le compete, por lo que si un trabajador ejercita su acción antes de que transcurra el término de prescripción marcado por la ley, no puede serle imputable la circunstancia de que una Junta retarde la notificación de la demanda al patrono, pues de admitirse que la prescripción sólo se interrumpe por cita legalmente hecha al demandado, para apersonarse ante la Junta respectiva, se llegaría al absurdo extremo de reducir, contra lo prevenido por la ley, el término de las prescripciones, ya que sería siempre necesario que los trabajadores ejercitaran siempre su acción dentro de los primeros días del mes fijado por la ley, para reclamar separaciones injustificadas del trabajo y las correspondientes indemnizaciones, para que la Junta tuviese tiempo bastante para dictar el acuerdo o acuerdos necesarios para correr el traslado de la demanda respectiva al demandado, antes de que concluya el mes señalado como término para la prescripción y para el efecto de considerara interrumpida ésta, en los términos de la fracción I, del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1873/36. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Monterrey, S. A. 24 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.