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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 621
TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 621
La fracción XVII del artículo 123 constitucional en sus incisos G y H estatuye que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato, las que constituyen renuncia por el obrero, de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra, y todas las demás estipulaciones que supongan renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores; y como esta disposición no establece distingo alguno, esto es, no determinan que únicamente son nulas las renuncias de los derechos que no han entrado aún al patrimonio del obrero, y que son válidas las de los derechos que forman ya parte de su patrimonio, y como de su misma redacción se llega a la conclusión de que son nulas las renuncias de los derechos a que la misma fracción se refiere, en cualquiera forma que se hagan, debe estimarse, atento al principio de derecho que establece que cuando el legislador no distingue no puede el juzgador hacer distinciones, que un convenio de tal naturaleza, es nulo de pleno derecho, sin que a ello obste la aprobación del mismo, por las autoridades del trabajo, que no puede ser motivo para que tal convenio produzca efectos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1873/36. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Monterrey, S. A. 24 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.