Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381418
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 625
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS, ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 625
No tiene aplicación el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo si existe una disposición especial, como es la contenida en el artículo 330, fracción II, de la citada ley, disposición que establece que prescriben en dos años las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos en accidentes de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente, aun cuando se trate de indemnización que corresponda a los familiares del trabajador muerto a consecuencia de accidente no profesional, razón por la cual podía decirse que no puede equipararse la indemnización que se reclama a las que establece la Ley de Trabajo y los contratos colectivos por accidentes o enfermedades profesionales, y de ello, que no es aplicable la disposición antes citada, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el principio de derecho que dispone que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición de derecho, es aplicable al caso el artículo 330, fracción II, de la citada ley, pero a pesar de lo expuesto, no puede otorgarse la protección federal que se solicite por tal concepto, si se encuentra que la acción estaba prescrita, toda vez que en el párrafo final de la misma se dispone que comienza a correr la prescripción desde la fecha de la muerte del trabajador, y si de autos consta que un trabajador falleció en el mes de marzo de 1929 y la demanda fue presentada ante la Junta el once de agosto de 1933, se deduce que la acción se ejercitó cuando la prescripción ya se había operado por el transcurso de dos años que señala la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2025/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.